LEY DE TARIFA ESPECIAL PARA PREDIO DESOCUPADO🏚️📄 ||

¿Eres propietario de un predio desocupado?, esta es la ley para casos como el tuyo, a la cual te puedes acoger y obtener beneficios.

Según el artículo 45 de la resolución CRA 720 del 2015, que habla sobre la tarifa especial para predios desocupados, dice: Que en los casos en que un predio se encuentre desocupado y sin consumir el servicio público respectivo, se podrá aplicar una tarifa especial, la cual será determinada por la entidad prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. 📋💰

El propietario, suscriptor o usuario de un inmueble desocupado, puede solicitar al prestador del servicio de aseo, en este caso la USPDL, la aplicación de la tarifa especial. ✅

El valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será un cargo fijo.
Dicha acreditación tiene una vigencia de 3 meses, al cabo de los cuales, de continuar la situación de desocupación, deberá presentarse nuevamente e informar a la USPDL, y así, de manera sucesiva, hasta que sea necesario.

Desde la USPDL, seguimos trabajamos para mejorar y optimizar nuestros servicios, unidos podemos encontrar soluciones y beneficios para todos. 💪🏼💜